4.1 Legislación del comercio electrónico
El comercio electrónico es definido por los estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) como el proceso de compra, venta o
intercambio de bienes, servicios e información a través de las redes de
comunicación. Representa una gran variedad de posibilidades para adquirir
bienes o servicios ofrecidos por proveedores en diversas partes del mundo. Las
compras de artículos y servicios por internet o en línea pueden resultar
atractivas por la facilidad para realizarlas, sin embargo, es importante que
los ciberconsumidores tomen precauciones para evitar ser víctimas de prácticas
comerciales fraudulentas.
MARCO JURÍDICO NACIONAL
Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC)
I.
El proveedor
utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial,
por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la
transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por
requerimiento de autoridad competente;
II.
El proveedor
utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y
confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a
éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características
generales de dichos elementos;
III.
El proveedor
deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su
domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el
propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle
aclaraciones;
IV.
El proveedor
evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de
los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la
información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en
esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;
V.
El
consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos,
condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los
bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;
VI.
El proveedor
respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los
productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y
VII.
El proveedor
deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no
proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios
ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la
población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando
mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.
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