4.2.2 Formación del contrato

Presupuestos de la formación

Para la formación del contrato celebrado por medios electrónicos es requisito indispensable, según dispone el artículo 1262 del CC, la concurrencia de oferta y aceptación sobre la cosa y la causa que lo hayan de constituir por medio de la manifestación del consentimiento sobre estos extremos.

El contrato surge con independencia de las circunstancias que rodeen a las declaraciones de voluntad negociales.

 Así pues, cabe la contratación entre personas por medios electrónicos en las que ambas partes de forma volitiva acceden a formalizar un acuerdo en concreto, pero también cabe la contratación efectuada por sistemas informáticos especialmente programados para actuar en un determinado sentido o modo. En este sentido, sería válida la declaración de voluntad negocial emitida de forma automática por un programa informático programado para publicar una oferta, aceptar otra o variar los precios anunciados, sin perjuicio de las operaciones en curso y la normativa de publicidad aplicable, cuando concurran determinadas circunstancias tales como alcanzar un límite de stock, detectar un comportamiento específico del usuario, acceder por medio de determinado enlace patrocinado, banner o text-link, llegar a determinada fecha… Todas estas condiciones o parámetros determinan la actividad, que no la capacidad, negocial de un programa, que es el que realiza el negocio por indicación y programación previa de una persona, sin menoscabo del nacimiento y validez del contrato.

Requisitos de forma

Se establece la libertad de forma como regla general para la formación del contrato electrónico


Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán por su legislación específica.


 Deberes de información

·         Información que debe contener toda página de comercio electrónico
·         Información que debe ofrecerse antes del inicio del proceso de compra
·         Obligaciones en materia de publicidad online
·         Información que debe ofrecerse después del proceso de compra
·          Quién está obligado a cumplir esta normativa


Reconocimiento de la validez de los contratos celebrados a través de Internet

Los contratos celebrados a través de Internet son igualmente válidos que los celebrados de forma tradicional
En cuanto a la validez del consentimiento, cabe simplemente mencionar que al contrato electrónico le son de aplicación las normas generales de impugnación de contratos, igual que si fuera uno tradicional. Debe destacarse en este punto, aunque sea una obviedad, que las máquinas no son capaces de equivocarse por sí solas, por lo que en una operación realizada por una máquina o, mejor dicho, por un programa informático, no cabe el error como vicio del consentimiento por el fallo de la misma, a excepción, de que el fallo se haya producido en la programación o fijación de los parámetros de actuación del software.


  Momento de celebración del contrato

Conocer el momento en que se celebra el contrato electrónico es relevante para saber desde cuándo puede exigirse el cumplimiento de las obligaciones contraídas.


Lugar de celebración del contrato

Conocer el momento en que se celebra el contrato electrónico es relevante para saber desde cuándo puede exigirse el cumplimiento de las obligaciones contraídas.






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