4.2 Contratación


La contratación electrónica es todo acto realizado por medio de redes telemáticas mediante el que se establezcan de forma volitiva obligaciones exigibles.

Así pues, es contratación electrónica todo acto de compra-venta realizado a través de Internet, pero también lo es la aceptación de un convenio de colaboración, la contratación de servicios o incluso la aceptación de una política de privacidad o las condiciones de uso de una red social.

Con el fin de permitir y facilitar el tráfico mercantil en Internet, la Ley asegura la validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica, aunque no consten en soporte papel. Se equipara la forma electrónica a la forma escrita y se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales, resultando también éstos admisibles en juicio como prueba documental.

https://www.pablofb.com/2010/06/la-contratacion-electronica-en-el-ordenamiento-juridico-espanol/

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